Turismar Cargo cuenta con una amplia gama de servicio de despacho de encomiendas, cartas, sobres, dinero, con tarifas accesibles para el usuario desde cualquiera de las localidades a retirar de agencia o reparto a domiclio.
Disponemos de más 50 servicios diarios entre las distintas rutas que atendemos, lo que permite que las encomiendas lleguen rápidamente a su destino.
Buscamos brindar un servicio seguro, eficiente y económico.
Servicios
Fletes Pagos
El importe del flete lo paga quien remite la encomienda.
Fletes Destinos El importe del flete lo paga el destinatario de la encomienda.
Contra Reembolsos Ud. envía su mercadería al destinatario y este para retirarla debe abonar previamente el costo de la misma.
Giros Mediante el giro Ud. podrá enviar dinero a cualquiera de nuestros destinos a otra persona para su inmediato cobro en otra localidad.
Cuentas Corrientes Si Ud. es un cliente habitual puede solicitar la apertura de una cuenta corriente, contáctenos.
Retiro a domicilio En Montevideo y Maldonado.
Retiro a domicilio
MONTEVIDEO DPTO.COMERCIAL - ENVIOS Y LEVANTES 095752166 WhastApp
MALDONADO DPTO.COMERCIAL - ENVIOS Y LEVANTES 095371680 WhastApp
Todos nuestros destinos
Montevideo - Maldonado - Punta del Este - Florida - Durazno - Minas - Melo - Piriápolis - Paso de los Toros - Sarandí del Yi - San Gregorio - Sarandí Grande - San Ramón - Cerro Chato - Pan de Azúcar - Tala - Carlos Reyles - Peralta - Achar - San Gabriel - Capilla del Sauce - Blanquillo - La Paloma (Durazno) - Fray Marcos - Casupá - Reboledo - Cerro Colorado - Valentines - Santa Clara - Tupambaé - Fraile Muerto - Migues - La Cruz.
Atención al público
Por consultas de horarios de agencias visite la sección Agencias, comuniquese con nuestra central de atención telefónica o con la agencia correspondiente.
1) La empresa no se responsabiliza por no entregar en caso de error en el destinatario.
2) Es responsabilidad del remitente en todos los casos, la calidad, resistencia, perdurabilidad, acondicionamiento, embalaje, titularidad jurídico, situación física aduanera y demás condiciones del contenido de los bultos. Las anotaciones o leyendas que el remitente estampo en el exterior de los bultos con repecto a dichas condiciones no obliga a la Empresa, ni entre las partes, ni frente a terceros. El contenido no es verificado y en consecuencia toda diferencia al respecto será arreglada entre remitente y destinatario.
3) La responsabilidad de pérdida o extravío, tanto de cartas como de encomiendas estará sujeta a las siguientes reglas:
a) La indemnización por pérdida o extravío no podrá exceder el importe del flete abandonado, salvo que el remitente hubiera abonado con anticipación el 6% sobre el valor declarado en cuyo caso la reponsabilidad exclusivamente por pérdida o extravío podrá llegar hasta el importe del valor declarado, siempre que no hubiere mediado falsa declaración a este respecto.
b) La comisión comunmente facturada en envíos contrareembolso cubre exclusivamente el importe del dinero cobrado a terceros pero no la pérdida de la mercadería contenida en la encomienda la que se regirá por lo dispuesto en el literal a).
c) La avería o daño en la mercadería no está incluída en la cobertura del 6% referida en el literal a), siendo del riesgo del remitente confonme lo previsto en las cláusulas primera y segunda.
d) La empresa no se reponsabiliza por el contenido de las cartas o sobres.
4) La Empresa declina toda la responsabilidad por bultos demorados después de los 30 días y se reserva el derecho de admisión respecto a los bultos que se le presente para su encomienda.
5) Toda reclamación por deterioro debe efectuarse al momento de recibo de la encomienda, procediéndose a su desembalaje en presencia del funcionario de la Empresa y siempre que haya signos de rotura de los precintos y/o del embalaje. En caso de rotura del contenido de la encomienda la Empresa responderá hasta un monto máximo de 15 U. R. en total; excepto cuando la misma haya sido producida por una de las deficiencias referidas en el numeral 2), o por el manejo común y corriente que puede recibir la encomienda en cuyos casos la Empresa no asume ninguna responsabilidad.
6) Las tarifas por los servicios que incluye esta factura, corresponden a las exhibidas en la oficina expendedora.
7) La expedición de los bultos estará sujeta a disponibilidad de bodegas suficientes. La remisión de los bultos incluídos en esta guía implica la aceptación de las presentes condiciones.
Resolución N° 185/016 - Reglamentación de Reclamaciones e Indemnizaciones Postales (URSEC - Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones)